lunes, 6 de agosto de 2007

PROLOGO
Se trata de analizar a través de éste trabajo que comenzó a gestarse como una tesis para el grado de Magíster en Derecho Procesal y Comunicación Forense, en donde obtuve nota 7,0, y a instancia de los profesores don Sergio Lira, y don Alex Carocca Pérez, además de Viviana Pozo, secretaria académica me instaron a perfeccionarlo y publicarlo como texto de apoyo a profesionales y estudiantes de Derecho.
Me siento grato en el solo hecho de aportar algunas ideas y de dar a luz esta obra humilde y pequeña, pero que representa un esfuerzo de su autor por alumbrar el camino con al menos un pequeño faro.
Doy las gracias a Dios, nuestro padre celestial que mediante su amor infinito permitió que realizara y culminara mi texto y la posibilidad que éste fuese publicado. Asimismo doy gracias a mis hijos Javier Alonso, Macarena Catalina y Leandro Javier, quienes siempre estuvieron a mi lado, para brindarme su amor, apoyo y aliento, lo que hizo que no desfalleciera y perdiera el objetivo de publicar mi obra.
CAPITULO PRIMERO
DERECHO PROCESAL PENAL
En los primeros días de aprendizaje del estudio del derecho, tomamos conocimiento que existen dentro de este horizonte y como si fuera un gran árbol, una de sus ramas llamada derecho procesal, sabiendo que éste pertenece al árbol que es uno solo, “derecho”, y son mas bien materias para el estudio y su comprensión, que es creación humana que tiene inspiraciones divinas y que descansa en el valor justicia.
Dentro de las diversas clasificaciones destacamos en esta obra la que dice relación con el derecho sustantivo y derecho adjetivo, siendo el primero conceptualizado, como “conjunto de reglas legales que comprenden los hechos delictivos y las sanciones, así como las medidas de seguridad propiamente tales, contenidas en la legislación interna, en defensa de los bienes jurídicos y del orden ético social, que es objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tratarse de la substancia del derecho penal, se le llama Substantivo o material”; y derecho adjetivo, que se le denomina también Formal, porque contiene las reglas y principios relativos a cómo se determinan los delitos y los delincuentes y se hacen efectivas las penas. Mientras el derecho penal substantivo es estático y abstracto, el derecho penal adjetivo es dinámico y concreto(1).
El derecho procesal es como el tren de aterrizaje que tiene la norma jurídica para poder recorrer la pista de despegue o de arribo, haciendo aplicable la regla social obligatoria que regula las conductas exteriores del hombre y cuya inobservancia acarrea una sanción, siendo coercitivo su cumplimiento(2).
Ha sido definido por la doctrina internacional el derecho procesal penal, como el conjunto de normas encaminadas:
a) A la declaración de certeza de la notitia criminis (es decir la declaración de certeza del delito e inflicción de la pena);
b) A la declaración de certeza de la peligrosidad social y a la aplicación de medidas de seguridad;
c) A la declaración de certeza de las responsabilidades civiles conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones;
d) A la ejecución de las providencias(3).
Como sabemos el derecho procesal penal ha sido definido específicamente como aquélla disciplina jurídica, encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas, procesales y penales, destinados a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
Entonces es acá en esta sede en que se nos visualiza la arquitectura jurídica humana conocida como proceso y procedimiento, vocablos que el primero contiene al segundo como el continente y el contenido, y que no son opuestos, como la analogía de padre e hijo, proceso y procedimiento.

1. PROCESO
Han sido definidos como:
a. El proceso judicial es un conjunto sucesivo de actos emanados de las partes y del juez para resolver un conflicto de relevancia jurídica, actos que se desarrollan de acuerdo a las normas de procedimiento que la ley señala(4).
b. Proceso, desde el momento en que se produce la violación de un derecho el titular recurre a la protección del Estado, quien se la proporciona a través de los órganos en quienes reside la función jurisdiccional. La manera de provocar esta protección es deduciendo una demanda, que es el modo normal de ejercitar la acción, y se manifiesta posteriormente en un acto del tribunal que recibe el nombre de sentencia(5).
c. La palabra proceso tiene un doble significado. En sentido científico, proceso equivale a conjunto de actuaciones judiciales, destinadas a poner en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado en favor de los particulares, cuando ven lesionados sus derechos. En sentido material, en cambio, proceso es el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio(6).
El proceso viene siendo, pues, en este último sentido, la materialidad del juicio mismo. Sinónimos de proceso son, también, los términos “expediente” y “autos”, y que hoy deberíamos frente al nuevo proceso penal y la reforma en materia de familia, hacerlo sinónimo de audiencias.
d. Proceso, “Secuencia, desenvolvimiento, sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico; juicio; causa; pleito; conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares de ésta, regulado por la ley y dirigido a la solución de un conflicto susceptible de ser dirimido por una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada; expediente; autos; legajo de papeles en que se registran los actos de un juicio civil, penal, etc.(7), y que hoy insistimos son en el nuevo proceso penal oral, es sinónimo de audiencias, sin perjuicio que dicha audiencia sean extractadas mediante actas resumidas y notificadas a los intervinientes para el solo efecto de tener un registro de estas actuaciones (notificaciones), pudiendo siempre los intervinientes pedir copia de los audios, acompañándose luego de la petición verbal de éstos el respectivo CD para su reproducción por parte del Juzgado de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal respectivamente.
e. Proceso, “El conjunto o agregado de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal (lo dicho anteriormente debe ser aplicado acá en lo referente a las audiencias). Fulminar el proceso es hacerle y sustanciarle hasta ponerle en estado de sentencia. Vestir el proceso es formarle con todas las diligencias y solemnizadas requeridas por derecho(8)”
f. Proceso, “Un sistema racional y lógico que determina la secuencia de actos jurídico procesales que deben realizar los intervinientes, si nos referimos al procedimiento actual materializándose en audiencias orales, para poder conseguir el fin del proceso”.

2. PROCEDIMIENTO:
En cambio Procedimiento Judicial es: “La instrucción de una causa o proceso en materia civil o criminal. Todo procedimiento en materia civil es siempre a instancia de una parte, mas en materia criminal se produce unas veces por acusación o querella de parte, y otras de oficio por el juez o por acusación fiscal”(9). En la actualidad y de acuerdo a nuestra legislación procesal penal se inicia de 3 formas: a) de oficio por el Ministerio Público; b) denuncia, o c) querella.
Pero nos salta a la vista que el proceso teleológicamente hablando persigue un fin de conjunto en el que sus actos se encaminan a investigar la existencia de un hecho punible y la participación en el mismo de las personas responsables.
En conclusión, el sistema procesal penal, antes que todo, es un mecanismo racional de investigación, persecución y juzgamiento de las conductas humanas que lesionan bienes jurídicos penalmente tutelados, estableciendo un régimen de garantías que fija los limites mas allá de los cuales la actividad persecutoria estatal no puede extenderse, sin vulnerar ilegítimamente los derechos individuales de las personas, incluido obviamente al infractor u ofensor, concepto aplicable cuando se encontraba en marcha el sistema procesal penal antiguo en nuestro país, y que todavía hoy se aplica en las causas que tuvieron su origen antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.(10)
2.1 PROCEDIMIENTO PENAL
Con la dictación de la Ley Nro. 19.640, Ley 19.696 y Ley 19.718(11), se vino a girar en un ángulo de 180° la directriz del Procedimiento Penal en Chile, se pasó abruptamente de un proceso penal inquisitivo a uno acusatorio.
Las bondades de uno y otro son una materia de análisis y debate que en esta sede no podríamos abordar en profundidad, porque se pierde el fin que se tuvo al realizar la presente obra, referida a uno de los medios de prueba empleado por los llamados “operadores del nuevo sistema”, esto es, la prueba de testigos, bástenos referirnos someramente a las características de cada uno de ellos.
De acuerdo a los textos de estudio de Germán Hermosilla Arriagada y que se compilan en cinco tomos, se resume adecuadamente en sus paginas 19 a 37 del Tomo I las críticas y falencias que presentaba el antiguo proceso penal aplicado en Chile, y al mismo tiempo trata de las bondades y beneficios que conlleva la aplicación del Nuevo Proceso Penal(12). Bástenos decir que en el tríptico que nos ofrece el profesor para criticar el sistema antiguo se basa en: a) rol del juez; b) frecuentes vulneraciones e ilegalidades al derecho del imputado, y por último, c) deficiente administración de justicia criminal, lo que conllevaba a que los procesos se alargaran meses innecesariamente, dando como resultado un gasto de recursos estatales sin poder maximizar su utilización, haciendo ineficaz e ineficiente la aplicación de la justicia penal.
Los nuevos aires que inspiran la aplicación del derecho en estos días deben pasar como toda gestión humana, racional y de aplicación social por el cedazo de eficiencia y eficacia, lo que permite racionalizar tanto los medios empleados para cumplir el fin último del proceso, como optimizar los recursos existentes obteniendo el mayor número de resultados satisfactorios en el más breve plazo posible, evitando con ello un desgaste de los órganos jurisdiccionales y un menor tiempo en la obtención de la sentencia, concluyendo que la investigación sea breve sin mantener innecesariamente al imputado o investigado sujeto a los rigores de un proceso judicial y control jurisdiccional.[1]
Bástenos recordar que el articulo 247 del Nuevo Código de Proceso Penal que establece que una vez formalizada la investigación el Fiscal tiene un plazo máximo de duración de 2 años para declarar su término, contados desde la fecha que ésta hubiere sido puesta en conocimiento del imputado mediante su formalización, sin perjuicio de la discrecionalidad excepcional del juez de garantía de reducir este plazo de oficio o a petición de cualquier interviniente fundado en la cautela de garantía prevista en el artículo 234 del Código Procesal Penal.
El fundamento del legislador de la regulación de un plazo máximo para la investigación formalizada, es evitar la prolongación excesiva en el tiempo de ésta y la consecuente perturbación a los derechos de la persona que es imputada por algún delito,(14) adecuando además las normas procesales con las internacionales vigentes para nuestro país que propugnan que toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas.(15)
A continuación, expondremos de forma breve y didáctica las marcadas diferencias existentes entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio.


(1) Derecho Penal Chileno, Tomo I, Luis Cousiño Mac Iver, Editorial Jurídica de Chile, Páginas 22 y 23.
(2) Derecho Civil Parte General, Autor Carlos Ducci Claro, Editorial Jurídica de Chile, Página 17, repitiendo las palabras de Planiol.
(3) Giovanni Leone. “Tratado de Derecho Procesal Penal. Ediciones Jurídicas Europa América. 1963, Tomo I, Páginas 17-18”
(4) Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Quinta Edición Actualizada, Tomo III, Página 28
(5) [1] Mario Casarino Viberbo, Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Quinta Edición Actualizada, Tomo III, pag. 28
(6) Obra Citada Nro. 2, Página 139
(7) [1] E. J. Couture, Diccionario Vocabulario Jurídico, Ediciones de Palma, Página 480.
(8) Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Joaquín Escriche, Editorial Temis, Página 378.
(9) Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Joaquín Escriche, Editorial Temis, Página 374.
(10) IV, IX, Región 16 de diciembre 2000; II, III, VII Región 16 de Octubre 2001; I, XI, XII Región 16 de Diciembre de 2002; V, VI, VIII, X 16 de Diciembre 2003; y Región Metropolitana 16 de Junio de 2005
(11) Ley Nro. 19.690, crea el Código Procesal Penal, publicado en el Diario Oficial 12 de Octubre de 2000; Ley Orgánica Constitucional Nro. 19.640 que crea el Ministerio Público, publicado en el Diario Oficial 15 de Octubre de 1999; Ley 19.718, crea la Defensoría Penal Pública, Publicada en el Diario Oficial 12 de Marzo de 2001.
(12) Referente a este tema en particular debemos reflexionar sobre el mensaje del Código de Procedimiento Penal de fecha 31 de Diciembre 1894 que contenía las críticas al sistema inquisitorio de enjuiciamiento que se estaba aplicando, soñando sus autores, en un sistema acusatorio justo y digno destinado a países más ricos por las gastos y transformaciones que ello implicaba la defensa penal pública.

(13) Según nuestra opinión es lo que ha traído gran conmoción periodística más que real, ya que el sistema procesal penal funciona adecuadamente en forma sincronizada, el Ministerio Público investigando delitos y participación criminal (funciones prioritarias entre otras múltiples labores), Jueces de Garantía (Sujeto Procesal activo de control de Garantías amparadas en la constitución y la ley tanto para las víctimas como los imputados o sujetos pasivos del ente persecutor); y por último el imputado y su defensor (sujetos procesales que actúan ejerciendo todos sus derechos a fin de demostrar su inocencia). Acá debemos reflexionar y enseñar a la opinión pública y los medios de comunicación deben tener un rol más activo en la educación de la comunidad, ya que ni el Ministerio Público desea perseguir a un inocente, ni el Juez de Garantía o Tribunal Oral Penal condenar a un inocente, ya que en todo el proceso el Ministerio Público o el propio juez deben darse cuenta que el imputado no tuvo ninguna participación en los hechos delictivos y que fueron obra de un tercero que se determinó en la investigación por lo que el imputado es inocente, y ha comprobado ello mediante su propia investigación o con la ayuda del defensor, lo que prestigia el sistema y lo hace sólido y estable jurídicamente.
(14) Boletín 1630-07, Cámara de Diputados, Página 333.
(15) Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas, artículo 14 Nro. 3 Literal c

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