lunes, 6 de agosto de 2007

c) Decir la Verdad:
Todo testigo antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir la verdad sobre lo que se preguntare, sin ocultar ni añadir nada de los que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos.(105)

(105) Juaquin Escriche, en el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, Tomo III, I – L, Editorial Temis S.A. Edición 1991, Página 537 y siguientes señala que Juramento, según el Diccionario de la Academia Española: es “la afirmación o negación de alguna cosa poniendo por testigo a Dios o en sí mismo o en su criaturas”; y según la ley 1 tít. 11 parte 3, es “el averiguamiento que se face nombrando á Dios ó á alguna otra cosa santa sobre lo que alguna afirma que es así o lo niega ”, no entendiéndose por otra cosa santa el cielo ni la tierra ni otra criatura, sino Dios primeramente y después de la Virgen su madre y los otros santos, o los Evangelios, o la cruz, o el altar o la Iglesia. Los autores dicen comúnmente que es la “invocación tácita o expresa del nombre de Dios, como verdad primera e infalible, poniéndole por testigo de la certeza de lo que se declara”. Pero con más generalidad y exactitud puede decirse que es “el acto en que se invoca por un signo externo al Supremo Hacedor como testigo de la verdad de lo que se asevera o se promete”.
El juramento es el más fuerte vínculo con que puede ligarse el hombre a decir la verdad o a cumplir su palabra; porque quien lo quebranta, no solamente falta a la persona a quien se obligó, sino también al mismo Dios a quien invocó por testigo de la sinceridad de su promesa o aserto: Nullum vinculum (dice CICERON, lib. 3 De Officiis), ad astrigendam fidem, majores nostri jurejurando arctius esse voluerunt: id indcant leges in Duodecim Tabulis, indicant sacra, indicant faedera quibus etiam crum hoste devincitur fides, indicant natationes, animadversionesque cesnsorum, qui nulla de re diligentius quam de jurejurando judicabant.
Es el juramento un acto civil y religioso, y para ser lícito debe ir acompañado de tres circunstancias o condiciones; esto es, verdad, juicio y justicia. Requiriéndose la verdad; es decir, que sea cierto o que de buena fe y con grave fundamento se repute tal lo que se afirma o niega, o que lo que se promete se cumpla a su tiempo; se requiere la justicia; a saber, que el juramento recaiga sobre lo que es lícito y honesto, porque no es obligatorio ni puede cumplirse cuando se opone a las buenas costumbres, o al derecho de tercero, o a las leyes a que no pueda renunciarse; y se requiere en fin el juicio, esto es, que se jure con prudencia y discreción solo cuando la necesidad lo exija y por cosa no leve; leyes 11, 27, 28 y 29, tít. 11, part. 3, ley 8, tít. 1, part. 4, y ley 28 tít. 11, part. 5.
Asimismo en la Biblia, se refiere a que no se debe jurar, sino que basta solamente la palabra, y extrayendo textualmente lo que se indica en el Libro de Mateo Capítulo 5 versículo; 33 Además habéis oído que fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos. 34 Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera; ni por el cielo, porque es el trono de Dios; 35 ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey. 36 Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello. 38 Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede
No se tomará juramento o promesa a los testigos menores de 18 años, ni a aquéllos de quienes el Tribunal sospechare que pudieren haber tomado parte en los hechos investigados. Se hará constar en el registro de la omisión del juramento o promesa y de las causas de ello.
El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento o promesa de su obligación de ser veraz, así como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal. (Artículo 306 del Código Procesal Penal).(106)
El delito en sí se clasifica por la doctrina esencialmente como falsedad ideológica, ya que consta en proferir expresiones falsas ante la autoridad competente y con las formalidades legales. Se requiere entonces dos elementos objetivos, ser testigo y rendir testimonio, y el elemento falso, ya que no es valórico sino consistente en la falsedad de algo verdadero, o la negación de lo verdadero, ambas hipótesis a sabiendas de la verdad, para la conducta sea dolosa.

Asimismo el tema sobre el juramento también es tratado en la página web por David G. Hagopian. http://www.contra-mundum.org/castellano/haopiantjuramentos.pdf.
La opinión modesta del autor es que no se debería jurar en nombre de Dios, ni prometer, porque el hombre que ha sido formado creyente o de valores sólidos le basta con su palabra, y debería cumplirlo, y dentro de ello se encuentra decir la verdad, pese a que muchas veces no lo hemos hecho trayendo dificultades, dependiendo de la metira, ya que en la vida espiritual, social y cultural se encuentra reflejado el axioma de la proporcionalidad aritmética, esto es, de lo que existe en un lado de la ecuación en el otro lado debe ser igual, ambos siendo separados solamente con el sino igual (=). [1] Es interesante saber que el juramento parte de la época Romana en que se tiene Registro en la Lex Cornelio de Sicarios en que se castigaban en causa criminal por homicidio a las mismas penas que el autor. más en la escrituración. Esta desconfianza generalizada se reflejó de la misma forma por los constituyentes y legisladores de la época en la dictación del Código de Procedimiento Penal

(108) y Código de Procedimiento Civil,(109) debiéndose la desconfianza de la época a la prueba testimonial. (110)
Debemos tener en consideración que junto en los procesos civiles y penales a pesar de la falsedad del testigo es difícil que se emprendan acciones penales persecutorias en contra de los que depusieron falsamente, nos basamos en la exigua jurisprudencia existente anteriormente y hoy casi nula de acuerdo a la información obtenida de la Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público y del Libro “Código Penal, Jurisprudencia en el Nuevo Sistema de Justicia Criminal” de los Autores Rodrigo Cerda San Martín y Francisco Hermosilla Iriarte, Librotecnia Edición Junio de 2004, si pudiéramos clasificar y resumirlas;
i. Falsedad habitual o mentira. Escapa sin lugar a dudas a este trabajo la falsedad o mentira, pero desde el punto de vista ontológico, axiológico, psicológico, psiquiátrico y religioso, teniendo fe y esperanza este autor que el ser humano hace el mal por ignorancia, por lo que al mentir se está perjudicando él y perjudica a los demás miembros de la
(107)Derecho Penal, Alfredo Etcheverry, Editora Nacional Gabriela Mistral Impresores, Paginas 166 a 172
(108) 31 de Diciembre de 1894.
(109) 01 de Febrero de 1893.
(110)Andrés Bello Codificador, Historia de la fijación y codificación del derecho civil en Chile, Alejandro Guzmán Brito de la Academia Chilena de la Historia, Tomo I y II, Ediciones Universidad de Chile.
comunidad, en el entendido que todos los seres humanos somos hermanos y descendemos de un mismo creador, por lo que nos acerca a él decir “la verdad”, valor que no se alcanza comúnmente por la imperfección del ser humano, y queda de manifiesto en el acto de mentir, que se define como la intención deliberada que tiene una persona de engañar a otra. La mentira viene a ser simplemente algo que no es verdad, que no es real.
Con respeto al tema se ve interesante el planteamiento filosófico desde las distintas posiciones, esto es, lo clásico pasando por El Maniqueísmo, Utilitarismo, Relativismo, y terminando con el Existencialismo de Jean Paul Sastre y José Ortega y Gasett, sobre este tema que se vincula a lo moral.[1]
Desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico existen distintos estudios que tienden a identificar variables de causa etiológicas desde la perspectiva biológica, sociológica que explican que una persona pueda alterar la verdad en forma sustancial, ya que de un somero análisis de textos especializados sobre el tema, podemos obtener la mentira normal o vulgar que es dicha en forma habitual por el ser humano, pero existe el mentiroso clínico, por llamarlo así, a aquel que padece de una alteración o trastorno a nivel cerebral que lo inducen a expresar hechos que no son reales, por lo que no puede de manera alguna si es detectado estos trastornos o alteraciones en la persona enfrentar las consecuencias de un proceso judicial, en donde declare, ya que sin lugar a dudas no dirá la verdad de lo ocurrido, contaminando la prueba con sus falsedades.
El avance científico sobre esta materia no se hace esperar y los psicólogos Yaling Yang y Adrian Raine, han aportado un serio y contundente estudio acerca de la mentira patológica y la anormalidad cerebral.(112)
Los psicólogos sometieron a grupos de pacientes después de categorizarlos, usaron imágenes de resonancia magnética para explorar las diferencias en la estructura cerebral entre los grupos, llegando a la conclusión que los mentirosos habituales mostraron mayor cantidad de materia blanca prefrontal ligeramente menor a la materia gris que aquellos que demostraban estar diciendo la verdad. Las últimas publicaciones científicas contemplan avances en el área médica psiquiátrica y neurológica que permiten arribar a determinar la verdad en relación a un crimen o a un acto terrorista detectando información almacenada en el cerebro, lo que en Estados Unidos permitió que en un caso de Iowa, ayudó a exonerar a un hombre que estuvo preso 27 años por un crimen que no cometió. Desde el punto de vista científico utilizando test que determinan la veracidad del testimonio de la víctima y del acusado.
(111)“Filosofía”, Cuarto Año Medio, Bruno Rychlowski P., 5ª Edición 1979, Editorial La Gratuidad Nacional - Cumming 4- Santiago; “Idea de la Filosofía, El Conocimiento”, Tomo I y II, Jorge Millas, Editorial Universitaria de Chile.

(111)“Filosofía”, Cuarto Año Medio, Bruno Rychlowski P., 5ª Edición 1979, Editorial La Gratuidad Nacional - Cumming 4- Santiago; “Idea de la Filosofía, El Conocimiento”, Tomo I y II, Jorge Millas, Editorial Universitaria de Chile.

(112)Revista British Journal of Psychiatry año 2005, aporte realizado por la compilación de material psicológico sobre el tema por la Sra. Jeannette Vásquez Sepúlveda

(113)Dr. Lawrence Farwell; Revista World Press Review, Febrero de 2002, aporte realizado por la compilación de material psicológico sobre el tema por la Sra. Jeannette Vásquez Sepúlveda.


i. Dos caras de una misma moneda son la mentira y verdad; Dios y Diablo; Bueno y Malo, que incluso permiten al estudioso clasificar la mentira,[1] y que de ninguna manera se puede clasificar la
[1] La Mentira, una de las actitudes más perniciosas y que más molesta a los seres humanos es ser víctima de una mentira. Pero cuando se hace un análisis más profundo de ella, podemos encontrar sorpresas sobre su verdadera esencia y, sobre todo, en la importancia que tiene en nuestras vidas en pareja, en familia, en comunidad, en nuestras relaciones de trabajo. La mentira, sin duda alguna, es una parte importante con la que nos enfrentamos cotidianamente en la vida.
El acto de mentir se define como la intención deliberada que tiene una persona de engañar otra. La mentira viene a ser simplemente, algo que no es verdad, que no es real.
Clasificación de las mentiras:
Existen dos formas fundamentales de mentir:
a) A través del ocultamiento, el mentiroso que oculta, retiene cierta información sin decir en realidad, algo que falte a la verdad, estas actitudes las podemos ver en los testigos de cargo y de descargo que solo vienen a contar lo que le conviene al interviniente que los presenta, lo que se mejora con la contra interrogación que se realiza por parte del que no lo presenta quien debe venir con un cuestionario sobre los hechos ojalá sea cronológicamente a fin de repasar paso a paso lo ocurrido. Chile castiga al que oculta, pero se debe tener claro como norma penatoria que cuando se haga dolosamente, sepa o no menos pueda no saberlo debido a su cargo u condición, ya que es más dañina la omisión, porque en ésta se calla, pero la que se reflexiona y realiza la acción agregando hechos y circunstancias inexistentes que desea que crean ser verdad.
b) A través del acto mismo de falsear, el que falsea da un paso adicional: no sólo retiene información verdadera, sino que presenta información falsa como si fuera cierta. Esta mentira en materia judicial es la mas perjudicial, en razón de que se falsean hechos y datos (ya no se ignoran, sino que se fabrican con el ánimo de alterar la realidad de los acontecimientos).
Por otra parte, las mentiras por ocultamiento son mucho más fáciles de disimular una vez descubiertas. El mentiroso no se expone tanto y tiene muchas excusas a su alcance: su ignorancia sobre el asunto, o su intención de revelarlo más adelante, o simplemente "se le olvidó".
Para que un acto de mentira se concrete, a menudo, el mentiroso combina ambas formas de engaño, pero en muchas ocasiones, se conforma simplemente con el ocultamiento, pues muchos consideran que ocultar información no es mentir, en Chile si en ciertos casos.
Cuando un mentiroso está en condiciones de mentir, por lo general prefiere ocultar y no falsear. En primer lugar, porque resulta más fácil: no existen historias que inventar ni posibilidades de ser descubierto. Por otra parte, el ocultamiento parece menos censurable. Es pasivo, no activo y los mentirosos suelen sentirse menos culpables cuando ocultan que cuando falsean, aún cuando sus víctimas resulten igualmente perjudicadas.
Existen mentiras que de entrada obligan al falseamiento y para las cuales el ocultamiento simplemente no basta. Por ejemplo, si alguien pretende obtener un empleo mintiendo acerca de su experiencia laboral, con el ocultamiento sólo no le bastará: deberá ocultar su falta de experiencia pero además, tendrá que elaborarse una historia de experiencia laboral previa.
También se apela al falseamiento, por más que la mentira no lo requiera en forma directa, cuando el mentiroso quiere encubrir las pruebas de lo que oculta, necesario fundamentalmente cuando lo que se quiere ocultar son emociones. Es muy difícil ocultar una emoción actual, en especial si es intensa. El terror es menos ocultadle que la preocupación. La furia menos que el disgusto. Cuanto más fuerte sea una emoción más probable es que se filtre alguna señal pese a los esfuerzos del mentiroso por ocultarla.
c) Otra forma de mentir, es la que los expertos en el arte del engaño llaman "medias verdades" o "verdades retorcidas", de tal modo que la víctima no la crea. En la primera, cuando la persona engañada emplaza al mentiroso acerca de un asunto, éste no lo niega, por el contrario le da la razón a su víctima, pero hasta cierta parte de la historia. La otra parte es mentira. De esta manera, la persona engañada cree en la verdad de las palabras del mentiroso.
En el caso de las verdades retorcidas, el mentiroso dice la verdad de tal modo que la víctima no lo crea, es decir, dice la verdad falsamente. Es el caso del esposo que llega tarde a la casa y cuando su mujer le pregunta en dónde estaba, éste le contesta: "con mi amante, como me acuesto con ella todos los días, tenemos que estar en permanente contacto". Esta exageración de la verdad pone en ridículo a la esposa y le dificulta proseguir con sus sospechas. También servirá para el mismo propósito un tono de voz o una expresión de burla.
d) Se puede hablar de tres clases de mentira: la racional, la emocional y la conductual.
d.1) En la mentira racional, lo básico es que lo que se dice, se siente o se hace, se contrapone con la verdad racional. Se falsea la verdad por algún interés. Es más profunda, mucho más malvada, es la mentira hecha para dañar a los demás.
d.2) La mentira emocional, en la que lo básico es que, lo que se dice, se siente o se hace no concuerda con la situación emocional del mundo afectivo. Un ejemplo de esto podría ser el caso de los esposos que cuando llegan a la casa tratan de parecer enojados, por alguna mala situación, cuando en realidad estaban en una fiesta con sus amigos; y
d.3) el tercer tipo de mentira, que es mucho más elaborada, es la mentira conductual en la que se trata de actuar o dejar actuar de forma deliberada para decir que somos lo que no somos. Es el caso del galán vanidoso de mediana edad, que la oculta ante su novia o amante, tiñéndose las canas y afirmando tener siete años menos.

La mentira ¿Fácil de descubrir?
En más de una oportunidad hemos escuchado decir que las mentiras tienen patas cortas, pues en ocasiones se descubren más rápido de lo que pensamos. Las mentiras fallan por muchas razones.
También puede ocurrir que otra persona delate al mentiroso: un colega envidioso, una esposa abandonada, un informante que ha sido pagado, son algunas de las fuentes básicas para descubrir un engaño, lo vemos en la Ley de Drogas, el informante, o en algunos procesos que tuvieron su origen en causas pasionales, en donde la cónyuge o amante al verse comprometida en alguna ilegalidad revela información que es aprovechada para delimitar responsabilidades.
Sin embargo, la persona mentirosa también se delata por múltiples pistas como un cambio en la expresión facial, un movimiento del cuerpo, la inflexión de la voz, el hecho de tragar saliva, un ritmo respiratorio excesivamente profundo o superficial, largas pausas entre las palabras, un desliz verbal, una micro expresión facial o un ademán que no corresponde, sudoración facial y manos. Existen científicos, y médicos que avalan esta sintomatología lo que permitió que se pudiera admitir como prueba el detector de mentiras, que mide los cambios orgánicos que se producen al responder una pregunta.
AHORA BIEN, ¿POR QUÉ LOS MENTIROSOS NO PUEDEN EVITAR ESTAS CONDUCTAS QUE LOS DELATAN? LAS RAZONES SON DOS: UNA DE ELLAS LIGADA A LOS PENSAMIENTOS Y OTRA A LOS SENTIMIENTOS.

Mentiras relacionadas con los sentimientos
El hecho de no haber pensado de antemano, programado minuciosamente y ensayado el plan falso es sólo uno de los motivos por los cuales se cometen deslices que ofrecen pistas sobre el engaño.
1. Los errores se deben a la dificultad de ocultar las emociones o de inventar emociones falsas. No toda mentira lleva consigo una emoción, pero las que sí, causan al mentiroso graves problemas.
verdad, ya que desde el punto de vista religioso contenido en la Las Sagradas Escrituras, se extracta en el Salmo 11 de la Biblia, al decir que para Dios no existen dobleces no pudiendo haber en él un si y un no, sino que solamente un si, como verdad única, nos presenta incuestionablemente un axioma divino que la verdad es única y excluye por completo a la mentira, que en materia procesal no podría tener otra solución, ya que ésta es una creación de los hombres que se vinculan a Dios, como sus hijos, por lo que nace del ingenio humano el proceso, y en él la búsqueda de la verdad para hacer justicia entre los hombres.
Por el alto margen de error en la percepción de los hechos, no necesariamente por mala fe, sino por fallas que se producen en el proceso psicológico que importan en todo testimonio (exceso de subjetividad); o peor aún Cuando se despiertan emociones, los cambios sobrevienen casi al instante sin dar cabida a la deliberación. El pánico que siente el mentiroso de ser descubierto produce señales visibles y audibles, pues es algo que está más allá de su control.
Las personas no escogen deliberadamente el momento en que sentirán una emoción. Ocultar una emoción no es fácil, pero tampoco lo es inventar una no sentida, aunque no haya otra emoción que disimular con ésta. En este caso, el falseamiento se hace tanto más arduo cuanto mayor es la necesidad que existe de él, especialmente si éste contribuye a ocultar otra emoción.
Por ello es importante saber quien es el testigo, la relación que lo une a los intervinientes del proceso y si guardan algún tipo de sentimiento en contra de la victima o del imputado, preguntas que pueden ser formuladas para testear la veracidad del testigo y teniendo presente que su respuesta si fuese falsa necesariamente traerá consecuencias jurídicas en su contra como lo es el falso testimonio y sin perjuicio de que pueda oportunamente retractarse.
2. Las mentiras relacionadas con pensamientos no involucran emociones. Son las mentiras acerca de planes, ideas, acciones, intenciones, hechos o fantasías. Defender la verdad es mucho más complicado que decir una mentira en este caso. Por ejemplo, el que plagia oculta que ha tomado una obra ajena presentándola como propia, mintiendo sin sentirse culpable.
i. déficit de atención que puede tener el testigo al apreciar los hechos, como bien lo trata el profesor de Derecho Penal Chileno, don Luis Cousiño Mac Iver, (Q.E.P.D), al tratar las perturbaciones mentales que permiten concluir que aquel individuo que sufre graves alteraciones mentales, como los esquizofrénicos, los drogadictos, ebrios consuetudinarios. Falta de cultura cívica de la ciudadanía(115) Entonces se nos hace necesario examinar los procesos intelectuales que necesariamente afectan de forma positiva o negativa la vida del testigo, y su entorno social cultural y familiar.


(115)Estos 3 tipos de errores frecuentes deben ser detectados y debieran ser detectables por los operadores del sistema a través de los llamados test de interrogatorios, y contra interrogatorios.

El Proceso Psicológico de Percepción de los Hechos.
Se compone fundamentalmente de cuatro etapas, cuales son: 1) la sensación, 2) la percepción, 3) la fijación o memorización, y; 4) la exteriorización o deposición. Cada una de estas está expuesta a errores.
La Sensación: Los sentidos reciben una impresión y la transmiten al cerebro. Todas las sensaciones se perciben a través de los sentidos, de cualquiera de ellos, pero hay que analizar el grado de confiabilidad de cada uno
Es necesario el estudio de la rama del conocimiento que es la Psicología y la Psiquiatría en área médica de las dificultades y normalidades que presenta un testigo basándonos en los test, ciertos parámetros normales que no pueden escapar al conocimiento de nuestra ciencia actual, uno sería el nivel de ruido que soporte el oído humano, distancia aproximada que un individuo puede ver con nitidez, ciertos saborizantes que su gusto es neutro en razón de sus componentes, en fin debemos tener claro sobre que va a declarar el testigo, y que órgano sensorial el que está involucrado su nivel de normalidad, y si su percepción fue la más adecuada de acuerdo a los hechos de la causa. (Día – noche; lluvia – sol; etc.), y que preguntas se le va a formular de acuerdo al auto de apertura en donde quedaron consignados los hechos a los cuales se le preguntaba al testigo.
i. Tacto: Cuando no está controlado por la vista, es la principal fuente de error. Excepción a esto son las personas que por necesidad tienen entrenamiento sensorial en este sentido, como los ciegos.
ii. Olfato y Gusto: Ambos pueden ser claramente auto sugerido. Por otra parte normalmente están pervertidos a consecuencia de enfermedades o vicios, ejemplo alergias.
iii. Oído: Tiene valor intermedio entre el tacto y el olfato/gusto pero de menor calidad que la vista ("un solo ojo tiene más crédito que 2 orejas.") Se puede percibir a través de la audición sonidos o ruidos, y palabras. La percepción auditiva de sonidos es mucho menos clara y más subjetiva que la de las palabras. Respecto de la percepción de las palabras, se dice que generalmente le es imposible a un testigo repetir en los mismos términos, las palabras oídas aunque haya puesto en ello toda la atención. Lo que retiene es el sentido de las palabras. Además aquí también existe la autosugestión, plenamente aplicable a los testigos de oídas que por lo general retienen las ideas, pero no exactamente las palabras.
iv. Vista: El sentido menos imperfecto para percibir los hechos. Sin embargo las imágenes visuales están muy lejos de ser reproducciones fotográficas. Hay que desconfiar incluso de los testigos oculares. Se ha comprobado que bajo la acción de un mismo estímulo visual se han fijado éste, en forma distinta, dependiendo del individuo que presenció el incentivo visual, por ello el examen debe ser más acabado, debe narrar lo que vio situado en el tiempo y en el espacio.
b. La Percepción: la impresión sensorial debe penetrar en el campo de la conciencia, y ahí ser identificada y reconocida. Su valor se pondera en función de condiciones objetivas y subjetivas:
i. Condiciones Objetivas:
§ Tiempo: El instante en el cual se ha podido percibir el hecho. Mientras menos sea la exposición del hecho, menos se puede percibir.
§ Lugar: A mayor distancia, menor chance de percibir el hecho y viceversa.
§ Iluminación: De día es más fácil percibir un hecho que de noche.
ii. Condiciones Subjetivas: Dependen de cada testigo, por ello el legislador requiere su singularización antes Juicio Oral para poder tener tiempo los intervinientes de examinar la idoneidad del testigo y credibilidad y hacia donde se dirige su declaración:
§ Atención: Hay que prestar atención para percibir el hecho con detalle.
§ Emoción: Mientras más esté expuesto el sujeto a una situación emocional, menos atención pone al hecho, debido al sistema de Schock que sufre el testigo o víctima, situación que en muchas ocasiones son ignoradas por los operadores del sistema y solo se puede dilucidar a través de pericias, cuyo psiquiatra o psicólogo posea una experiencia en el tema de varios años, como lo es la del Juez, lo que no encontramos en la actualidad, ya que con profesionales jóvenes y de 4 años de experiencia no sabríamos arribar a una opinión indiscutible, la de crearse con los años, especialmente en el área de salud mental, relacionadas con los efectos de psíquicos que se producen a un testigo o víctima de un delito, pero sin embargo los profesionales jóvenes debieron recorrer la Literatura Europea y Norte americana sobre estos temas, que son hoy de fácil de acceso al encontrarse en la red informática internet, existiendo opiniones de grandes profesionales con basta experiencia en cada una de las áreas forenses, apoyadas en el ejemplo de casos reales ventilados ante la justicia, lo que daría mayor certeza a su diagnóstico y no solamente un mero apoyo a la posición del interviniente que los presenta.
§ Integridad Cerebral: El sujeto cuando percibe el hecho debe estar en la plenitud de sus condiciones.
Solo una mínima parte de las impresiones sensoriales penetran en la conciencia y la gran mayoría penetran en el inconsciente o subconsciente. Así, hay un potencial de ser testigo, que muchas veces no se puede usar.(116)
c. La Memorización o Fijación del Hecho: Un hecho ha sido memorizado cuando la sensación transformada en imagen se graba en la memoria. Los principales factores que pueden alterar la memoria son:
i. El tiempo: La memoria de un hecho disminuye en función del tiempo mismo, por ello se le deberá consultar al testigo si es presentado a puntos específicos en auto de apertura, para comprobar su veracidad sobre situaciones también específicas para ver su grado de memorización y contrastarla.

(116)Recordemos que en Estados Unidos la Hipnosis no está permitida en algunos estados y en otros si es prueba, debiendo para ello concurrir al Psiquiatra o Psicólogo con la autorización del propio paciente, en Chile no está prohibido y el alcance para ello es insospechado.

i. La Sugestión: Puede ser individual, colectiva, o por influencia de declaraciones anteriores. Para evitar esto, se impide que los testigos presencien la declaración de otros testigos, siendo siempre necesario salvar contradicciones de ayuda de memoria, declaraciones efectuadas en la fiscalía, solicitando el permiso de la sala y escuchando la contraparte, con ello se sabrá si el testigo cambia su declaración, la altera sustancialmente o la explica, lo que demuestra su veracidad y confiabilidad en sus dichos.
ii. La Memoria: Es rápida y tenaz en algunos, lenta y débil en otros. Durante el tiempo en que la percepción yace en la memoria, otras imágenes o percepciones se le agregan con lo cual el hecho percibido con anterioridad se anula o altera.
d. La Exteriorización o Deposición: Cuando un testigo declara, evoca la imagen fijada en la memoria, y esa imagen procura traducirla verbalmente o por escrito. En toda deposición hay un proceso interno y uno externo. Las condiciones que deben concurrir para una correcta deposición del testigo, son las siguientes:
i. El estado normal y libre del testigo: Desde un punto de vista físico y psicológico, se refiere a que el testigo declare sin ser sujeto a presión o tensión. La forma en que el testigo declare depende de la facilidad de que declare lo que realmente tiene grabado en su memoria. Nunca se le pueden hacer preguntas inductivas, porque el que prestaría la declaración prácticamente sería el interrogador, por lo que los otros intervinientes se pueden poner en marcha la contradicción para así lograr la convicción de los jueces con respecto a la credibilidad de la persona y veracidad de sus dichos
ii. El valor del juramento o Promesa de decir la Verdad: Cualquiera que sea la creencia, el impacto de poner como testigo a la divinidad, promesa u honor de lo que se va a declarar, ésta situación se le debería dar mayor importancia ante el Tribunal Oral Penal, y el Presidente debería advertir realmente lo que es ser testigo y que su falsedad les acarreará consecuencias jurídicas en su contra, opinión de este profesional que ha sostenido en varias oportunidades la defensa en el juicio oral en lo penal, sin perjuicio de creer que se debe exigir solo promesa de decir la verdad, ya que introducir a la divinidad en un proceso humano no resulta provechosos para el hombre mismo, ya que éste no si mismo puede y debe entender que la mentira lo aleja del bien, y de su propia salvación ante el creador, debido a que como regla humana de inspiración divina debe ser capaz de bastarse así misma exigiendo su fidelidad a los hombres, modificándose entonces el delito, en el sentido de faltar a la promesa de decir al verdad y no introduciendo al creador en el juramento para luego condenar a los hombres por haber faltado al juramento, esfera de lo divino, si por el contrario se está frente a un procedimiento humano en que se requiere no faltar al creador, sino que no faltar con la mentira a los demás hombres (Mandamientos Divinos versus Normas legales), bástenos recordar que las primeras no sufren modificaciones ni adecuaciones en los tiempos, ni causales de justificación, pero las normas legales admiten excepciones y excusas, modesta opinión de este autor.
Más aún, en la Bibilia, en el Libro de Mateo en su Capítulo 5 señala en su versículo 33 “Además habéis oído que fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos. 34 Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera; ni por el cielo, porque es el trono de Dios; 35 ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey. 36 Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello. 37 Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede.
iii. Certidumbre del Recuerdo: en esta sede se verifica que lo grabado en nuestra memoria corresponda efectivamente a lo verificado por nuestros sentidos.
iv. La Espontaneidad de las Declaraciones: Mientras más espontáneas sean, más sinceras aparentemente deben ser.
v. La Influencia del Lugar: Como el lugar influye en las declaraciones del testigo, no es lo mismo declarar en un cuartel policial, en la fiscalía o ante la presencia del Tribunal en una sala de audiencia con abogado y público, que esto último sería lo óptimo, lo que se caracteriza mediante el juicio oral público y contradictorio.

8. VALOR PROBATORIO
Los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Se ha definido la lógica como “la ciencia que estudia los principios formales del conocimiento, es decir, aquellas condiciones que deben cumplirse para que un conocimiento, cualquiera que sea su contenido, pueda considerarse como verdadero y bien fundado, y no como una mera ocurrencia o como una hipótesis sin base ninguna”. Teniendo en cuenta que el pensar es un proceso que ocurre en el tiempo dentro de un sujeto pensante y que el pensamiento, como tal, puede existir formulado y que en este caso es intemporal, puesto que no está en el tiempo, podemos hallar una diferencia fundamental entre la psicología y la lógica “a la primera, corresponde el estudio del sujeto pensante y de los proceso psicológicos reales que ocurren en él, entre los cuales esta también el proceso de pensar (antes va mencionando). En cambio, lógica no debe ocuparse de los procesos psíquicos del pensar, sino del pensamiento elaborado y formulado. Debe estudiar los pensamientos mismos analizarlos en sus formas, en su estructura, en sus enlaces y demás caracteres que pueden tener, prescindiendo en absoluto del sujeto que pudo haberlos elaborado". Así como estos filósofos dieron un concepto de lógica basándose en la forma y contenido del pensamiento, también existen diversas concepciones de la lógica como la concepción Aristotélica, Baconiana, Empirista, Idealista, entre otras.
Luego de discutir las distintas concepciones lógicas salieron a flote los principios lógicos, los cuales tratan de enseñar al individuo como debe llevarse a cabo un pensamiento; entre estos principios tenemos el principio de la coherencia que debe existir en los pensamientos, una condición indispensable para que haya coherencia es que la consecuencia sea establecida por una conciencia inteligente y que esta consecuencia sea sistemática entre las ideas y pensamientos; otro de los principios son los de axiomas lógicos y el principio de identidad, este ultimo se expresa con la formula A es A, significa que un concepto es igual a el mismo y no cambia cuando se piensa.
Para nuestra concepción los principios de contradicción, tercero excluido y el de razón suficiente, tienen una estrecha relación, porque el primero trata de que si nosotros afirmamos algo, ese algo no puede ser negativo, al mismo tiempo el de tercero excluido habla sobre si tenemos 2 juicios tales como A es B y A no es B, esto quiere decir que no se puede dar una tercera posibilidad”
Aristóles fue el primero en emplear el término “Lógica” para referirse al estudio de los argumentos dentro del lenguaje natural. En el Organon Aristóteles la define como “el arte de la argumentación correcta y verdadera”
Para la lógica lo central es aclarar qué es una certeza y como se alcanza. La lógica no entra en definir que es verdad y que es mentira, esos conceptos al tener cierta carga moral, son certezas, siendo estas indispensables para todas las ciencias.
La filosofía es la disciplina que se encarga de enseñar a elaborar y proponer metodologías de cómo falsar las certezas firmes, a través de los razonamientos, ya sean deductivos, inductivos o abductivos.
LOGICA MATERIAL Y LOGICA FORMAL
La lógica material, por lo común, se dedica al análisis de los conceptos y procedimientos involucrados usados para elaborar conclusiones a partir de información dada. Tradicionalmente, esta lógica parte de la base que el pensamiento humano es muchas veces falso. Así, ésta ha tenido como finalidad una búsqueda de la verdad, por lo que se ha dedicado a clasificar entre razonamientos correctos y los falaces.
La lógica formal, a diferencia de la anterior se refiere al estudio de argumentos racionales en forma estrictamente esquematizada y organizada. Parte de la base que uno razona bien e intenta mejorar a niveles superiores el razonamiento. Forma relaciones altamente abstractas entre las ideas. Esta lógica, la formal, no debe ser confundida con la lógica matemática o simbólica, la cual es sólo un tipo de lógica que se encuentra dentro del campo de la lógica formal.
La existencia de una gran cantidad de concepciones distintas de la lógica implica que ésta no es estudiada en el vacío, sino que es usada en un contexto. Es decir, que puede ser usada por las otras ciencias. La lógica, en cualquiera de sus formas, se ha convertido en el pensamiento de la ciencia por excelencia.
El uso de la lógica está al servicio de la razón, diferenciándose en dos tipos de razonamientos posibles: Deductivo e Inductivo.

(117) http://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtml

No hay comentarios: