lunes, 6 de agosto de 2007

6. LA ACUSACIÓN O DENUNCIA CALUMNIOSA
Este delito se encuentra tratado al igual que el Falso Testimonio, en el Párrafo 7 que trata de las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio, Título IV del Libro Segundo del Código Punitivo.

- La Penalidad
Es compuesta y varía de acuerdo si la acusación o denuncia declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada recayere, sobre Crimen, Simple Delito o Falta.
a) Si la acusación o denuncia versare sobre un crimen, con la pena de presidio menor su grado máximo, y multa de dieciséis a veinte Unidades Tributarias Mensuales.
b) Si la acusación o denuncia versare sobre un simple delito, con la pena de presidio menor en su grado medio, y multa de once a quince Unidades Tributarias Mensuales.
c) Si la acusación o denuncia versare sobre una falta, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales.

- Sujeto Activo
El que acusa o denuncia restringiéndose el sujeto activo a aquellas personas que denuncian un hecho punible de acuerdo a nuestra legislación procesal nueva y aquellos que toman una posición jurídica más activa, esto es, acusando lo que excluye a mi entender al querellante que la época de la acusación fiscal y ante de la audiencia de preparación del juicio oral precluye de su derecho a presentar acusación particular.

- Conducta
La conducta consiste en el acto de denunciar, esto es, el que da cuenta de un hecho ilícito ante la autoridad competente para recepcionar dicha denuncia, en este caso, Carabineros, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, o presente acusación en contra de un sujeto, traduciéndose tanto la denuncia como la acusación en actos materiales positivos.
Se requiere además que tanto la denuncia como la acusación sean declaradas calumniosas por sentencia ejecutoriada, pudiendo ocurrir esto cuando se sobresee la investigación en contra de imputado o se absuelve de la acusación y dichas resoluciones han transcurrido los plazos legales para su impugnación.

- Grado de Participación e Iter Criminis
Es en calidad de autor, y se requiere que se encuentre en calidad de consumado.


7. CALUMNIA O INJURIA CAUSADA EN JUICIO
Tal clase de delito habrá de juzgarse disciplinariamente por el Tribunal que conoce de la causa; teniendo derecho el ofendido para deducir la acción penal correspondiente, luego de finalizado el proceso.
La pena corresponderá al de la calumnia del artículo 413 y con referente a las injurias serán las que establece el artículo 417 del Código Punitivo, y que corresponde al ofendido iniciar acciones de conformidad al artículo 55 del Código Procesal Penal, relativas a los delitos de acción privada.


* CALUMNIA
- La Penalidad
- Calumnia propagada por escrito y con publicidad:
a) Si se imputare un crimen, con la pena de reclusión menor su grado medio, y multa de once a veinte Unidades Tributarias Mensuales.
b) Si se imputare un simple delito, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales.

- Calumnia propagada por escrito y sin publicidad:
a) Si se imputare un crimen, con la pena de reclusión menor su grado mínimo, y multa de seis a quince Unidades Tributarias Mensuales.
b) Si se imputare un simple delito, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales.

- Sujeto Activo
Todos aquellas personas que imputare un delito determinado pero falso, y que puede perseguirse de oficio.

- Conducta
La conducta consiste en el acto de imputar un delito determinado, “pero falso”, y que pueda ser perseguido de oficio.

- Grado de Participación e Iter Criminis
Es en calidad de autor, y se requiere que se encuentre en calidad de consumado.
Es necesario señalar que de acuerdo al artículo 415 del Código Punitivo, el acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.


* INJURIAS
- LA PENALIDAD
- Injurias graves hechas por escrito y con publicidad, se castigan con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo amedio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
- Injurias graves por ni por escrito y sin publicidad: con las penas de reclusión menor en su grado mínimo a multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

- Injurias Leves por escrito y con publicidad: con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
- Injurias Leves ni por escrito y sin publicidad: serán penadas como faltas.

- Sujeto Activo
Todos aquellas personas que profieran expresiones o ejecuten acción en deshonra o menosprecio de otra persona.

- Conducta
La conducta consiste en toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

- Grado de Participación e Iter Criminis
Es en calidad de autor, y se requiere que se encuentre en calidad de consumado.

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