lunes, 6 de agosto de 2007

3. PROCEDIMIENTO MONITORIO
El procedimiento monitorio se encuentra reglamentado en el título I del Libro IV del Código Procesal Penal.

- Definición
El procedimiento monitorio es aquel procedimiento especial, conocido por el Juez de Garantía competente, destinado a conocer sólo de las faltas respecto de las cuales el Fiscal solicitare que se aplicare únicamente la pena de multa por un monto específico y respecto de la cual el Juez de Garantía se pronuncia de inmediato haciendo procedente la aplicación de la sanción, a menos que el imputado oportunamente reclamare en contra del requirente o la multa impuesta, en cuyo caso el procedimiento deberá continuar tramitándose conforme a las normas del procedimiento simplificado.

- Procedimiento
El Fiscal deberá formular el requerimiento en la forma y con el contenido previsto en el procedimiento simplificado, sin embargo, se exige como forma adicional y obligatoria que se indique por el Fiscal el monto específico de la multa que solicita imponer al imputado.
Si el Juez de Garantía, no considerare suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el Fiscal, debe proceder a continuar con la tramitación del procedimiento en la forma que vimos respecto del procedimiento simplificado.
Si el Juez de Garantía, considerare suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare.
Dicha resolución contendrá, además las siguientes indicaciones:
· La instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo.
· La instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo;
· La instrucción acerca de la posibilidad de que dispone el imputado en orden a aceptar el requerimiento y la multa impuesta, así como de los efectos de la aceptación, y
· Señalar el monto de la multa y de la forma en que la misma debiere enterarse en arcas fiscales, así como del hecho que, si la multa fuere pagada dentro de los 15 días siguientes a la notificación al imputado de la resolución prevista, ella deberá ser rebajada en un 25% expresándose el monto a enterar en dicho caso.



- Imputado frente a la Notificación de la Resolución
Se entiende que el imputado acepta la resolución, la que queda ejecutoriada y cumplida por parte de éste. En este caso, se goza del beneficio por el solo ministerio de la ley de entenderse la multa rebajada para su pago en un 25%, derecho del cual sólo es necesario dejar una mera constancia en la resolución que se dicta con el sólo mérito del requerimiento y que se extingue también por el sólo ministerio de la Ley al Transcurso del plazo de los 15 días.
Sin perjuicio de ello, debemos entender que ese plazo de 15 días cuando venciere en feriado, se considerará también ampliado por el sólo ministerio de la ley hasta las 24 horas del día siguiente que no fuere feriado.
Si dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución que se impusiere, el imputado manifestare, de cualquier modo fehaciente, su falta de conformidad con la imposición de la multa su monto, se proseguirá con el procedimiento en la forma prevista para el procedimiento simplificado, esto es, deberá aplicarse lo previsto en los artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal.

4. PROCEDIMIENTO DE ACCION PRIVADA
El procedimiento por delito de acción penal privada se encuentra reglamentada en el Título II del Libro IV del Código Procesal.

- Definición
Procedimiento especial, pero de aplicación general, para el juzgamiento de todos los delitos de acción penal privada contemplada en el artículo 55 de del Código Procesal Penal y de aquellos a los cuales se les otorgue el carácter de leyes especiales

- Tramitación
El procedimiento por crimen o simple delito de acción penal sólo puede comenzar por querella y por la persona habilitada para promover la acción penal.
La querella debe cumplir con lo siguiente requisitos:
1. Presentar la querella por escrito, en cual debe cumplir con los requisitos de los artículos 113 del Código Procesal Penal.
2. En la misma querella se podrá solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a prececisar los hechos que configuran el delito de acción privada, las que el tribunal debe decretar antes de citar a las partes a la audiencia de conciliación.
3. Deberá acompañar copia de la querella por cada querellado, los cuales deben ser notificados.

- Realización de la Audiencia
El Juez de Garantía debe dar por iniciada la audiencia, solicitando a los intervinientes que se identifique, comenzando por el querellante.
Luego el Señor Juez, instará a los intervinientes con el objeto de buscar un acuerdo en el que se ponga fin a la causa. Tratándose de delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.
De no lograrse acuerdo o ante la ausencia del querellado, la audiencia continúa de acuerdo con las normas del procedimiento simplificado.
En el caso que no asista el querellante o un mandatario de éste con poder suficiente para llegar a componer el litigio, se tendrá por abandonada la acción del querellante, y el Tribunal de Oficio o a petición de parte deberá ordenar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes.

CAPITULO QUINTO
DELITOS COMETIDOS POR TESTIGOS, Y DEMÁS INTERVINIENTES EN RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIGOS.

Los delitos que veremos a continuación y que se relacionan con la prueba de testigos se encuentran ubicados en la geografía de nuestro Código Punitivo nacional en distintos lugares, conteniéndose en su mayoría en el epígrafe del Párrafo 7 del Título IV del Libro Segundo, que trata de las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio, y cuyo bien jurídico tutelado creemos se encuentra en el llamado proceso de ley que reclama la responsabilidad de todos los sujetos o intervinientes que participan en el proceso para la debida aplicación de la justicia.
El libro Segundo, que trata sobre Crímenes y Simples delitos y sus penas, Título IV que trata de los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del Perjurio, y el Párrafo 7 trata de las falsedades vertidas en el Proceso y del Perjurio.
Los artículos que han sido modificados en forma profunda tal como el cambio del sistema procesal penal chileno han sido sin lugar a dudas entre otros los que tratan de las falsedades, perjurio denuncia calumniosa, obstrucción a la investigación, bástenos leer la literatura hasta ahora existente sobre los comentarios a los artículos del antiguo Código Penal que habla sobre esta materia (123), se incorporan sujetos activos diferentes que el testigo, se penaliza la falsedad por omisión lo que hace compatible el articulado 298 del Código Procesal Penal, que habla de la declaración de testigo, se incorpora como eximente en algunos casos y en otros como atenuante el derecho de retractación.
En lo referente a la obstrucción a la investigación figura penal de reciente incorporación al catálogo de crímenes y simples delitos que contiene nuestro Código Penal, se establece un sujeto activo amplio y se singulariza el aumento de la pena en aquellos casos en que el sujeto activo sea el abogado.

1. FALSO TESTIMONIO
El artículo 206 del Código Penal, modificado por la Ley 20.074, publicada en el Diario Oficial el 14 de Noviembre de 2005, establece la figura del falso testimonio vertida en el proceso, y los que nos interesan en esta sede en lo penal:

(123) Mario Garrido Montt, “Derecho Penal”, Tomo IV Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, Página 105 a 132; Jean Piere Matus Acuña y María Cecilia Ramírez “Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial” Editorial de Talca, Páginas 223 a 245; Mario Verdugo Marinocovic, “Código Penal”, Concordancias, Antecedentes Históricos, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Conosur Ltda.. Páginas 501 y siguientes; Walter A. Gallegos Sanhueza “Crímenes y Simples Delitos contra la Fe Pública”, Editorial Ediciones Jurídicas, Página 66 y 84.

No hay comentarios: